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Código Civil Artículo 2422 E Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 2422 E.

EL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACION NO TERMINA POR LA MUERTE DEL ARRENDADOR NI POR LA DEL ARRENDATARIO, SINO SOLO POR LOS MOTIVOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CODIGO.

CON LA EXCLUSION DE CUALQUIER OTRA PERSONA, EL CONYUGE, EL O LA CONCUBINA, LOS HIJOS, LOS ASCENDIENTES EN LINEA CONSANGUINEA O POR AFINIDAD DEL ARRENDATARIO FALLECIDO SE SUBROGARAN EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTE, EN LOS TERMINOS DEL CONTRATO, SIEMPRE Y CUANDO HUBIERAN HABITADO REAL Y PERMANENTEMENTE LA FINCA EN VIDA DEL ARRENDATARIO.

NO ES APLICABLE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR A LAS PERSONAS QUE OCUPAN EL INMUEBLE COMO SUBARRENDATARIOS, CESIONARIAS O POR OTRO TITULO SEMEJANTE QUE NO SEA LA SITUACION PREVISTA EN ESTE ARTICULO



Estado de Chiapas Artículo 2422 E Código Civil
Artículo 1 ...2422 C 2422 D 2422 E 2422 F 2422 G ...3016
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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